• Inicio
  • Información General
    • Donde estamos
    • Profesores
    • Links y prensa digital
    • EOI On line
    • Sala Autoaprendizaje
    • Asoc. Alumnos y Prof.
    • Noved. y Actividades
    • Cursos monográficos
    • Jornadas culturales
    • Revista virtual
    • Equipo directivo
    • EE.OO.II en la red
    • Ampliación EOI Murcia 2 (Infante)
    • Yecla
    • Cieza
    • Alcantarilla
    • Biblioteca
    • FAQ: Preguntas más frecuentes
    • Legislación de interés
    • Radio Babel
    • Contacto
  • Departamentos
    • Departamento de alemán
    • Departamento de árabe
    • Departamento de español
    • Departamento de francés
    • Departamento de inglés
    • Departamento de italiano
    • Departamento de chino
  • Información Administrativa
    • Horario Att.
    • Calendario
    • Horario idiomas
    • Pérdida de oficialidad
    • Exámenes
    • Exámenes de clasificación
    • Formularios e impresos
    • Proyecto educativo del Centro
  • Alumnos
    • Asistencia
    • Consejo Escolar
    • Pens-pal
    • Punto Informa Joven
    • Asociación de alumnos y profesores
    • Recursos
    • Blogs de alumnos
  • Campus EOI
  • Biblioteca
  • ACEM
    • ¿Qué es ACEM?
    • Ventajas de ACEM
    • Junta directiva de ACEM
    • Como hacerte socio
    • Contacto

Alumnos oficiales

PDF Imprimir E-mail

Atención: Lea atentamente la información antes de formalizar la preinscripción telemática.

• Proceso de admisión curso 2010-2011

• Texto original de la resolución (pdf)

• Información general
• Condiciones de acceso
• Documentación a presentar
• Formalización de solicitudes
• Proceso de Adjudicación de plazas  
• Proceso de  elección de horario y matrícula
• Pruebas de clasificación
• Calendario de preinscripción  ¡MODIFICADO!
• Extensiones

Nota: Los anexos están disponibles en impresos  

• Permanencia en las enseñanzas

• Pérdida de derechos de matrícula

• Renuncia de matrícula

• Anulación de matrícula
   

(Resumen de la resolución de 12-04-10 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas por la que se aprueban instrucciones  sobre el proceso de admisión y matriculación de alumnos en las EE.OO.II de la región de Murcia para el curso 2010-2011)

 

INFORMACIÓN GENERAL 

El plazo de presentación de solicitudes de admisión será el comprendido entre el lunes 17 y el viernes 28 de mayo, ambos inclusive. 

NOTA: La adjudicación de plazas no depende del orden de solicitud, sino del sorteo que se realizará en el Consejo Escolar una vez finalizado el plazo de solicitud. 

IDIOMAS QUE SE IMPARTEN EN LA ESCUELA: Alemán, Árabe (Niveles Básico e Intermedio), Chino (1º y 2º de Nivel Básico), Español para extranjeros, Francés, Inglés e Italiano. 

Están sujetos al procedimiento de admisión en una determinada escuela oficial de idiomas:

Quienes pretendan matricularse por primera vez en ella en un determinado idioma, incluso si actualmente cursan otros idiomas.

Quienes se incorporen provenientes de otras escuelas o extensiones.

Quienes cambien del curso NB1 en régimen no presencial al NB2 en régimen presencial.

Aquellos alumnos que hayan perdido los derechos de matrícula en el curso escolar 2009-10 conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Resolución 35/2009, de 20 de abril, de la Dirección General de Ordenación Académica por la que se aprueban instrucciones sobre el proceso de admisión y matriculación de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia para el curso académico 2009-2010.

Aquellos alumnos que hayan renunciado a su matrícula durante el curso escolar 2009-10 conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Resolución 35/2009, de 20 de abril, de la Dirección General de Ordenación Académica por la que se aprueban instrucciones sobre el proceso de admisión y matriculación de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia para el curso académico 2009-2010.

Quienes hayan realizado las pruebas terminales específicas de certificación en régimen libre y deseen incorporarse a las enseñanzas en régimen presencial.

Aquellos alumnos que deseen continuar unos estudios interrumpidos hace uno o más años. 

No están sujetos al procedimiento de admisión:

Los alumnos que promocionen de un curso a otro de un mismo idioma, o quienes repitan curso, dentro de una misma escuela.

Los alumnos que, habiendo superado el curso NB2 en la modalidad no presencial, deseen acceder al curso NI1 en la modalidad presencial en una misma escuela.

Aquellos alumnos que, tras anular su matrícula en el curso 2009-10, deseen retomar sus estudios conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Resolución 35/2009, de 20 de abril, de la Dirección General de Ordenación Académica por la que se aprueban instrucciones sobre el proceso de admisión y matriculación de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia para el curso académico 2009-2010.

Efecto de la nacionalidad en la admisión

1. Los alumnos podrán formalizar su matrícula en cualquier idioma impartido en una escuela oficial de idiomas que sea distinto de los idiomas oficiales del país cuya nacionalidad ostente, entendiendo como tal aquella que conste en su documento de identidad. No obstante, cuando se den situaciones de desconocimiento del idioma oficial, podrán solicitar su admisión en el mismo como complemento formativo y sin derecho a certificado oficial. 

2. Los candidatos que ostenten doble nacionalidad deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión, no pudiendo matricularse en ninguno de los idiomas oficiales de los respectivos países. La apertura de distintos expedientes académicos haciendo uso de ambas nacionalidades será objeto de invalidación de la matrícula y pérdida de los derechos que ésta genere, sin derecho a devolución de las tasas abonadas.

  

CONDICIONES DE ACCESO  

1. Con carácter general, para acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial será requisito imprescindible tener dieciséis años, cumplidos

antes de la finalización del año 2010.

2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, los alumnos mayores de catorce años podrán acceder a estas enseñanzas para cursar idiomas diferentes de los que estén cursando en las enseñanzas de régimen general (bien sea como primer o segundo idioma).

3. Asimismo, los solicitantes que estén en posesión del título de Bachiller podrán acceder directamente al primer curso del Nivel Intermedio de la primera lengua cursada en el Bachillerato. En el caso de sistemas educativos extranjeros, los interesados deberán presentar el título de Bachiller homologado en España y el certificado oficial que acredite el primer idioma extranjero cursado en dicho Bachillerato o en los estudios homologados, expedido en lengua española o acompañado de la correspondiente traducción jurada. 

  

 Condiciones para el acceso directo a distintos cursos y niveles. 

1. Para acceder a un nivel distinto del Nivel Básico será necesario acreditar mediante certificación académica la superación del nivel precedente o reunir las condiciones previstas en el punto 2.3 de esta Resolución. No obstante, podrán acceder a cursos del precitado Nivel Básico distintos del inicial quienes superen la prueba de clasificación. 

2. Acceso mediante informe de valoración. El alumnado que esté cursando el segundo ciclo de la Enseñanza secundaria obligatoria, el Bachillerato, o estas enseñanzas en su modalidad bilingüe, la Formación profesional o la Enseñanza de personas adultas, podrá acceder al segundo curso del Nivel Básico o al primero del Nivel Intermedio, mediante una valoración positiva de la competencia lingüística alcanzada en los idiomas que esté estudiando en estas enseñanzas, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de edad para el acceso. Esta valoración será realizada por su profesor de lengua extranjera en las correspondientes enseñanzas, con el visto bueno del director del centro educativo, y en ella se hará constar que el alumno ha alcanzado satisfactoriamente los objetivos necesarios para el acceso a los correspondientes cursos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Este informe de valoración se ajustará a los modelos adjuntos como anexos IV y V de la presente resolución. 

3. Acceso mediante certificado acreditativo de competencia lingüística. Los solicitantes que estén en posesión de determinados certificados de competencia lingüística emitidos por organismos certificadores cuyos niveles sean acordes con los definidos por el Consejo de Europa podrán acceder directamente a distintos cursos de estas enseñanzas, en los términos y condiciones previstos en el anexo VI de esta resolución.

4. Acceso a cursos no iniciales. Conforme a lo previsto en el artículo 8.1.d del Decreto

5/2008, los candidatos libres que, no habiendo superado las pruebas terminales específicas de certificación a que hayan concurrido, manifiesten su voluntad de incorporarse a estas enseñanzas como alumnos oficiales en el nivel correspondiente a esta prueba y en el año académico 2009-10, podrán solicitar, en el plazo que cada escuela determine, la valoración de su prueba a fin de facilitar su correcto emplazamiento en el curso más adecuado del nivel no superado. A efectos de matrícula, estos solicitantes se incorporarán al final de las correspondientes listas de espera, si las hubiese.

5. Efecto académico del acceso directo. Una vez ejercido el derecho de acceso directo a un determinado curso, el alumno no podrá matricularse en los cursos inferiores en años sucesivos. El acceso directo mediante los procedimientos anteriormente descritos no tendrá efecto académico sobre los cursos no realizados en tanto el alumno no supere el curso al que haya accedido. Superado ese curso, se considerarán convalidados los cursos previos.

6. Límite de permanencia para los casos de acceso directo. La permanencia en las enseñanzas para los alumnos con acceso directo será del doble de los años que en cada caso resten para la conclusión del nivel correspondiente.

 

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 

 1. En el proceso de admisión (la preinscripción), los alumnos presentarán como único documento las solicitudes de admisión conforme al anexo I de esta resolución, pudiendo hacerlo en la escuela correspondiente o, en su caso, y preferentemente, por vía telemática.  (www.eoimurcia.org) 

(Los solicitantes que utilicen la vía  telemática tendrán un plazo de tres días naturales, a partir de la fecha de envío de la solicitud, para presentar la solicitud y sellar una copia de la misma en la secretaría del centro.)

Una vez hayan sido admitidos y hayan elegido horario,  en el proceso de formalización de matrícula, los alumnos admitidos aportarán el DNI o NIE y, en su caso, la documentación que acredite las distintas condiciones de admisión manifestadas, derecho de preferencia o causas de exención de pago.

Todos los documentos aportados serán originales o fotocopias, en este caso acompañadas siempre por los originales para su cotejo por parte del funcionario, requiriendo un único ejemplar aun cuando se formalice la matrícula en más de un idioma.

La documentación que deberá presentarse será, según proceda, la siguiente

 a) Situación académica del solicitante: Certificado del centro de estudios reglados acreditando el curso que realiza el solicitante y los idiomas que estudia, en caso de tratarse de alumnos menores de 16 años que desean matricularse en un idioma distinto de los cursados en la Educación Secundaria Obligatoria, conforme al modelo del anexo III. (ver en sección ‘impresos’ de esta web). Este certificado deberá estar expedido en español o, en su defecto, acompañado de una traducción jurada al español.

Título de Bachiller especificando el primer idioma cursado en el mismo, en caso de solicitar el acceso directo al Nivel Intermedio.

Informe de valoración (anexos IV y V de esta resolución) expedido por el centro en que el alumno curso otras enseñanzas regladas, en caso de solicitar el acceso directo al curso segundo del Nivel Básico o primero del Nivel Intermedio

La no presentación de la documentación acreditativa de la situación académica argumentada supondrá la pérdida de la vacante asignada

 b) Familias numerosas: fotocopia del carné de familia numerosa actualizado, para situación de derecho de preferencia y exención de tasas. 

c) Discapacidad o minusvalía: certificación con reconocimiento de al menos un 33% de discapacidad o minusvalía, expedido por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el servicio correspondiente de las distintas comunidades autónomas, para situación de derecho de preferencia y exención de tasas.

d) Alumnado con altas capacidades intelectuales: Informe del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación del centro en el que cursa estudios el solicitante, acreditando que se ha llevado a cabo la flexibilización del período de escolarización obligatoria, para situación de derecho de preferencia. 

e) Víctimas del terrorismo: Certificado acreditativo de la condición de víctima del terrorismo, para situación de exención de tasas. 

f) Identificación personal: Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjeros, original para cotejo y fotocopia. La provisión del Documento Nacional de Identidad o equivalente será requisito para todos los alumnos. 

 

FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES: La preinscripción será principalmente telemática en nuestra página web:    www.eoimurcia.org 

También se puede presentar la solicitud en la escuela en el modelo oficial que se facilita en la Secretaría (modelo de solicitud del anexo I de esta resolución)

No será posible solicitar la admisión en más de dos idiomas en un mismo curso académico.

En el caso de solicitar la admisión en dos idiomas, deberán cumplimentar una solicitud por cada idioma.

Los aspirantes presentarán sus solicitudes únicamente en la escuela a la que desean acceder.

La presentación de solicitudes para un mismo idioma en más de una escuela supondrá la no consideración de ninguna de ellas, quedando excluido el solicitante de todos los procesos de admisión en los que aspirase a participar en la presente convocatoria. 

 

¿CÓMO FUNCIONA  EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE PLAZAS?

La escuela publicará el número de plazas ofertadas para cada idioma y nivel el día que se abra el proceso de preinscripción. Normalmente hay más solicitudes que plazas ofertadas, por lo que la adjudicación de plazas se realiza mediante un sorteo en el seno del Consejo Escolar, que tendrá lugar el día 11 de junio.

Una vez se termine el plazo de preinscripción y se verifiquen las solicitudes se publicará  una única lista provisional para cada idioma, nivel y curso, que incluirá a todos los aspirantes ordenados por el número de solicitud.  Habrá 3 días de plazo para presentar reclamaciones en secretaría si hubiera errores.

Una vez pasado ese plazo se publicarán las listas definitivas de aspirantes.

En una reunión extraordinaria del consejo escolar se realizará el sorteo público que establecerá el orden de adjudicación de las plazas: Se asignará aleatoriamente un número para cada idioma, curso y modalidad. A partir de dicho número y en orden ascendente, se determinará el primer solicitante a partir del cual se iniciará la asignación de plazas.  

Ejemplo ilustrativo del curso pasado:

En inglés hubo 1838 solicitudes para 1º de Nivel Intermedio (NI), se ofertaron 210 plazas  y en el sorteo para este curso salió el número 48.

Se publicó una lista única para 1º de NI con los solicitantes admitidos, siendo el admitido nº 1 el que tenía el nº 48 de preinscripción, hasta completar las 210 vacantes (hasta el nº 257 de la lista de aspirantes).

El mismo día que salieron publicadas las listas de admitidos se publicó también la lista de espera, teniendo el aspirante nº 258 el número 1 de dicha lista de espera.

Los aspirantes que estén en la lista de espera pueden ser convocados para elegir horario y matricularse bien en junio, si no hubieran acudido los admitidos convocados, bien en septiembre, si tras la matrícula de los alumnos que se examinan en septiembre quedaran plazas libres. 

RECUERDA: Tienes que estar atento a dos números: el nº de preinscripción (en la lista definitiva de aspirantes) y el nº que tienes de admisión (lista de admitidos) o de lista de espera para saber cuándo se te convoca  para la elección de horario. La información saldrá publicada según el calendario en los tablones de la EOI y en la página web. No se dará información telefónicamente.

SOLICITANTES DE PLAZA PARA NIVEL INTERMEDIO Y NIVEL AVANZADO (NI y NA):

  1. Publicación lista provisional solicitantes NI y NA: 2 junio
  2. Reclamación a las listas provisionales de solicitantes NI y NA: 3, 4 y 7 de junio
  3. Publicación de listas definitivas de solicitantes NI y NA: 10 junio
  4. Publicación lista de admitidos y listas de espera NI y NA: 16 junio. Este mismo día se publicará la convocatoria específica para saber cuándo tienes que venir a secretaría a elegir horario y matricularte.

 

CALENDARIO DE PROCESO DE ADMISIÓN CURSO 2010-2011 

17 AL 28 DE MAYO (AMBOS INCLUSIVE)

 

PRESENTACIÓN SOLICITUDES DE ADMISIÓN

2 JUNIO

 

PUBLICACIÓN LISTAS PROVISIONALES DE SOLICITUDES DE CLASIFICACIÓN (NIVEL BÁSICO) MÁS LISTA PROVISIONALES DE SOLICITANTES DE TODOS LOS CURSOS E IDIOMAS

3, 4 Y 7  de junio

PLAZO DE  RECLAMACIÓN A LAS LISTAS PROVISIONALES DE CLASIFICACION Y A LA LISTA PROVISIONAL DE SOLICITANTES  DE  TODOS LOS CURSOS E IDIOMAS

 

10 JUNIO

PUBLICACIÓN LISTAS DEFINITIVAS DE ASPIRANTES QUE HAYAN SOLICITADO PRUEBAS DE CLASIFICACIÓN (NIVEL BÁSICO)

PUBLICACIÓN  LISTAS  DEFINITIVAS DE SOLICITANTES  DE TODOS LOS CURSOS E IDIOMAS CON EL NÚMERO ASIGNADO PARA EL SORTEO   (EXCEPTO NIVEL BASICO)

11 JUNIO

CONSEJO ESCOLAR SORTEO NI Y NA

15 JUNIO

EXAMEN DE CLASIFICACIÓN INGLÉS

16 JUNIO

 

PUBLICACIÓN DE LISTAS DEFINITIVAS  DE ADMITIDOS  NI Y NA

18 JUNIO

EXAMEN DE CLASIFICACIÓN RESTO IDIOMAS

24 JUNIO

PUBLICACIÓN LISTAS DE NIVEL BÁSICO (CON RESULTADOS DE CLASIFICACIÓN INCLUÍDOS) CON EL NÚMERO ASIGNADO PARA EL SORTEO

24 JUNIO (tarde)

CONSEJO ESCOLAR SORTEO NB

1 JULIO

PUBLICACIÓN LISTAS PROVISIONALES DE ADMITIDOS NIVEL BÁSICO

7 JULIO

 

PUBLICACIÓN LISTAS DEFINITIVAS DE ADMITIDOS (CON RESULTADOS DE CLASIFICACIÓN INCLUIDOS) NIVEL BÁSICO

ASPIRANTES ADMITIDOS:

ADJUDICACIÓN DE PLAZAS (ELECCIÓN DE HORARIO) Y MATRÍCULA

 La convocatoria específica para la elección de horarios y matrícula  por días,  hora e idiomas y número de admisión  saldrá el día de la publicación de las listas definitivas de admitidos.

Convocatoria de matrícula NB:   7 de julio

Convocatoria de matrícula NI y NA: 16 de junio

 

 

 

SOLICITANTES DE PLAZA PARA NIVEL BÁSICO (NB). PRUEBAS DE CLASIFICACIÓN 

El procedimiento en NB es ligeramente distinto a NI y NA, debido a la prueba de clasificación. Los solicitantes para Nivel Básico pueden pedir una prueba de clasificación si tienen conocimientos previos del idioma. Con este examen sólo se puede acceder a 2º de Nivel Básico ( o 3º de NB en el caso de árabe). Para solicitar el examen deben marcar la casilla correspondiente en el impreso de solicitud. En los tablones del semisótano de la Escuela y en la página web www.eoimurcia.org (departamentos) podéis informaros sobre los contenidos del examen y el formato del mismo. 

En caso de no acceder, la petición de plaza seguirá siendo válida para 1º de Nivel Básico.

La realización de esta prueba y la posterior clasificación en un determinado curso no supone haber obtenido plaza. La obtención de plaza depende del sorteo.

IMPORTANTE: No se publicará una relación de los resultados de clasificación, sino que en la lista de admitidos figurará como ’accede a 2º curso’, o ‘accede a 1º curso’. No cabe reclamación a los resultados de las pruebas de clasificación.

El resultado de la prueba de clasificación de una Escuela será válida para el resto de las EEOOII de la Región durante ese curso escolar.

Haber sido clasificados para un nivel no supone haber obtenido la certificación del curso inmediatamente anterior, sino la posibilidad de poder cursar el nivel para el que han sido clasificados.

La finalización con una evaluación positiva del curso para el que un alumno haya sido clasificado supondrá el inmediato reconocimiento académico de los cursos anteriores. En caso de concluir el curso con una evaluación negativa, podrá repetirlo en cualquiera de las escuelas de la Región de Murcia en el curso inmediatamente siguiente.

Fechas importantes para los solicitantes de Nivel Básico:

  1. Publicación listas provisionales de solicitudes de clasificación: 2 junio
  2. Reclamación a dichas listas provisionales : 3, 4 y 7 de junio
  3. Publicación listas definitivas de solicitudes de clasificación: 10 junio (ese día se especificará la hora y aulas de examen)
  4. Examen clasificación de inglés: 15 junio (por la tarde)

   24 DE JUNIO: PUBLICACIÓN LSTAS DE NIVEL BÁSICO (CON RESULTADOS DE CLASIFICACIÓN INCLUIDOS) CON EL NÚMERO ASIGNADO PARA EL SORTEO. EL SORTEO SE CELEBRARÁ EL 24 DE JUNIO POR LA TARDE

  1. Examen clasificación resto idiomas: 18 junio (por la tarde)
  2. Publicación listas provisionales de admitidos de NB (con resultados de clasificación incluídos): 1 de julio
  3. Publicación listas definitivas de admitidos de NB (con resultados de clasificación incluídos): 7 de julio. Este mismo día se publicará la convocatoria específica para saber cuándo tienes que venir a secretaría a elegir horario y matricularte.

¿CÓMO FUNCIONA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE HORARIO Y FORMALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA?

El día 16 de junio se publicará el calendario de matrícula para los admitidos en NI y NA

El día 7 de julio se publicará el calendario de matrícula para los admitidos en NB.

La elección de horario y matriculación se hará siguiendo rigurosamente el orden de las listas de admitidos. Se realizará en la Secretaría del Centro. Si el solicitante no pudiera acudir personalmente, puede delegar en alguien que traiga su autorización y DNI (original o fotocopia).

Es en este momento cuando debes traer toda la documentación.

Un alumno no se considerará matriculado hasta que no devuelva en ventanilla de secretaría el resguardo de haber pagado las tasas en el banco.  

Los solicitantes que comparezcan a elegir horario según su turno y no puedan obtener un horario adecuado a sus necesidades pueden optar a encabezar la lista de espera y dejar constancia escrita de la renuncia a elegir horario en su turno.

Los aspirantes que no comparezcan a elegir horario en su llamamiento podrán elegirlo cuando acaben los demás del mismo acto o turno. Si tampoco compareciesen, se entiende que renuncian a la plaza que les haya sido adjudicada, decayendo en sus derechos.

 

  

EXTENSIONES DE LA EOI DE MURCIA

 Las extensiones de la EOI de Murcia son las siguientes:

ALCANTARILLA, en la que se impartirá 1º y 2º de NB y  NI de inglés. La secretaría está ubicada en la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Alcantarilla. El número de fax de Alcantarilla para enviar el resguardo de la solicitud telemática es  968898505

CIEZA en la que se impartirá 1º y 2º de NB y  NI de inglés. La secretaría está ubicada  el Centro cultural C/ Fernando III el Santo s/n).

EXTENSIÓN INFANTE (Murcia Sur):  Se ofertan todos los niveles del idioma inglés.

Todo lo relativo al proceso de admisión y  elección de horario y matrícula se tramitará en la secretaría de la E.O.I de Murcia (Ronda Norte).

YECLA en la que se impartirá, en el 2010 – 2011,  1º y 2º de los niveles básico e intermedio de inglés. Está ubicada en el IES Azorín, C/ Clara Campoamor S/N;  1.

Plazo para solicitar plaza: Del 17 al 28 de mayo de 2010.

La preinscripción será principalmente telemática. Si lo deseas, también puedes pasar por tu centro y recoger un impreso para preinscribirte en la secretaría si no deseas utilizar la vía telemática. 

En lo referente a los posteriores trámites, consulte en las distintas sedes. 

 

PERMANENCIA EN LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS.

1. Conforme a lo previsto en el artículo noveno del Decreto 5/2008, de 18 de enero, los alumnos que acceden a estas enseñanzas estarán sujetos a un límite de permanencia que corresponderá al doble de los cursos que tienen que realizar para finalizar el nivel al que acceden, con independencia de la escuela en que se cursen las enseñanzas.

 

2. Las solicitudes de admisión de aquellos alumnos que hayan agotado su permanencia en las enseñanzas no serán tenidas en consideración, publicando la relación de solicitudes excluidas a través de los cauces de comunicación habituales. 

PÉRDIDA DE DERECHOS DE MATRÍCULA.

1. Una vez comenzado el curso y con el fin de dar mejor uso a los puestos que se ofrecen, se podrá declarar la pérdida de derechos de matrícula del alumnado, ofertándose las plazas directamente a los alumnos de la lista de espera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: 

2. La pérdida de derechos de matrícula se producirá cuando:

a) Llegado el día quince del mes de octubre, un alumno no se haya incorporado a las clases, en cuyo caso la vacante generada será adjudicada directamente a los alumnos de la lista de espera.

b) Las ausencias superen el treinta por ciento de las horas lectivas del curso, en cuyo caso las plazas vacantes sólo podrán ser cubiertas mediante el procedimiento de traslado de matrícula.

 

3. Antes de declarar la pérdida de derechos de matrícula, la escuela comunicará por medio de los tablones oficiales de anuncios de la escuela y, en su caso, por los medios de comunicación electrónicos, dicha situación al interesado, o su padre, madre o tutor legal, estableciendo un plazo de tres días hábiles para que justifique la inasistencia y solicite, si procede, la anulación de la matrícula en los plazos y términos para ello previstos. Transcurrido dicho plazo, la dirección de la escuela declarará la pérdida del derecho de matrícula, causando baja el alumno o bien dando respuesta a la solicitud de anulación de matrícula. 

4. Si transcurrido dicho plazo no se obtuviera respuesta o las alegaciones presentadas no justificaran la anulación de la matrícula, en los siguientes tres días la dirección de la escuela declarará la pérdida del derecho de matrícula, causando baja el alumno y, si procede, adjudicando la vacante generada de forma inmediata. 

5. La pérdida de derechos de matrícula no dará lugar a la devolución de las tasas abonadas. 

6. La pérdida de derechos de matrícula supondrá la baja del alumnado haciéndose constar este hecho en las actas de calificación y en el expediente académico mediante la oportuna diligencia, computándose a efectos de permanencia en la escuela. 

7. El alumnado que haya causado baja deberá someterse a un nuevo proceso de admisión para retomar sus estudios.

 

RENUNCIA DE MATRÍCULA.

1. El alumno podrá renunciar a su matrícula durante el mes de octubre sin la necesidad de alegar justificación alguna, presentando en la secretaría de la escuela el impreso de renuncia correspondiente. 

2. La renuncia de matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas. 

3. El alumnado que hubiese renunciado a su matrícula deberá someterse a un nuevo proceso de admisión con el fin de formalizar una nueva matrícula en régimen presencial o no presencial. Asimismo, podrá inscribirse para la realización de las pruebas de certificación como candidato en régimen libre. 

4. La renuncia de matrícula se hará constar en el expediente académico del alumno mediante la oportuna diligencia, si bien no computará a efectos de permanencia.

 

ANULACIÓN DE MATRÍCULA.

1. El alumnado podrá solicitar la anulación de su matrícula cuando su asistencia se vea imposibilitada por circunstancias médicas o laborales sobrevenidas debidamente justificadas, en un máximo de dos ocasiones por nivel. Para ello, deberá presentar en la secretaría de la escuela la correspondiente solicitud de anulación, adjuntando toda la documentación pertinente. El plazo máximo de solicitud finalizará el último día de abril del curso escolar. Las solicitudes podrán ser estimadas o desestimadas por el director de la escuela, comunicando directamente este hecho al interesado. Las solicitudes con alegaciones distintas a las anteriormente contempladas serán presentadas en la escuela para su remisión a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas para su resolución.

2. La anulación de matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas. 

3. El alumnado que haya anulado su matrícula podrá retomar sus estudios en la misma escuela en el año escolar inmediatamente siguiente junto con aquellos alumnos que repitan dicho curso, sin necesidad de someterse a un nuevo proceso de admisión. Una vez transcurrido ese curso escolar, deberá participar nuevamente en el proceso de admisión. 

4. La anulación de matrícula se hará constar en las actas de calificación mediante la oportuna diligencia y en el expediente académico del alumno, si bien no computará a efectos de permanencia. 

5. El alumnado que hubiese anulado su matrícula con anterioridad a la finalización del plazo de matrícula libre podrá inscribirse como candidato en régimen libre para la realización de las pruebas terminales específicas, previo pago de la tasa correspondiente. En caso de obtener la certificación del nivel, si desease continuar cursando las enseñanzas como alumno, deberá someterse al proceso de admisión para el curso inicial del siguiente nivel en el plazo previsto a tal efecto. 

6. Cuando un alumno opte por interrumpir su instrucción y presentarse a las pruebas terminales de certificación como candidato libre, el proceso de matrícula en régimen libre supondrá la anulación de oficio de la matrícula anterior, sin derecho a devolución de tasas, haciéndose constar en las actas de calificación y en el expediente académico del alumno, y computándose a efectos de permanencia. 

TRASLADOS DE MATRÍCULA.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo décimo del Decreto 5/2008, de 18 de enero, cuando una vez comenzado el curso se requiera un traslado de matrícula, el alumno deberá informarse acerca de la disponibilidad de plazas en la escuela en que quiera proseguir sus estudios y presentar allí el volante de traslado de matrícula incluido en el anexo II. Comprobada la existencia de plazas, la escuela de destino remitirá a la de origen este volante, pudiendo desde ese momento tramitarse de oficio toda la documentación referente al alumno y modificar su situación administrativa en ambas escuelas. 

2. Las escuelas sólo aceptarán traslados de matrícula si disponen de plazas vacantes en el correspondiente idioma y curso. 

3. Los traslados de matrícula entre las escuelas de la Región de Murcia no supondrán el abono de las nuevas tasas en concepto de matrícula por el curso o cursos que el alumno se encuentre realizando. 

4. Cuando el traslado de matrícula se efectúe desde una escuela situada en otra comunidad autónoma, el alumno deberá abonar las tasas correspondientes para el curso o cursos que realice. 

5. Un alumno podrá solicitar su traslado a una escuela de otra comunidad autónoma, si bien este hecho no dará lugar a la devolución de las tasas abonadas en concepto de matrícula. 

6. La posibilidad de realizar un traslado de matrícula sólo será posible hasta el último día hábil del mes de abril del correspondiente curso escolar.

 

 

 

 

 

 
Secretaría
  • Alumnos oficiales
  • Alumnos libres

Acceso usuarios

EX. SEP. OFICIALES Y LIBRES
  • Convocatoria de exámenes de septiembre alumnos oficiales
  • Convocatoria exámenes septiembre candidatos libres
  • Portal educativo regional con información complementaria sobre Pruebas Terminales Específicas de Certificación: http://www.educarm.es/regimen_especial

Escuela Oficial de Idiomas de Murcia 2010. Todos los derechos reservados.