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 Secretaría Virtual. Alumnos Oficiales

PERMANENCIA EN LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS.

Conforme a lo previsto en el artículo noveno del Decreto 5/2008, de 18 de enero, los alumnos que acceden a estas enseñanzas estarán sujetos a un límite de permanencia que corresponderá al doble de los cursos que tienen que realizar para finalizar el nivel al que acceden, con independencia del centro en que se cursen las enseñanzas.

 
 
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