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PERMANENCIA EN LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS.
Conforme a
lo previsto en el artículo noveno del Decreto 5/2008,
de 18 de enero, los alumnos que acceden a estas enseñanzas estarán
sujetos a un límite de permanencia que corresponderá al doble de los
cursos que tienen que realizar para finalizar el nivel al que
acceden, con independencia del centro en que se cursen las
enseñanzas.
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